Casación No. 402-2008

Sentencia del 05/10/2010

“...esta Cámara establece que (...) no es procedente la solicitud de conflicto de competencia presentado a esta Corte por el señor Andrés Socoy Raxón, toda vez que como parte procesal la ley lo faculta únicamente para plantear cuestiones de competencia por inhibitoria o por declinatoria, ante el tribunal que conoce el proceso. Por otro lado, también se advierte que no concurren las causales necesarias para declarar la existencia de un conflicto de competencia, ya que no existe conflicto o controversia entre dos o más órganos jurisdiccionales para poder establecer cuál de ellos debe conocer del presente asunto, siendo este el elemento circunstancial necesario para que este tribunal pueda dirimir algún conflicto suscitado…”